Como lo
hemos mencionado en un artículo anterior, el concepto de corrupción es amplio.
Incluye soborno, fraude, apropiación indebida u otras formas de desviación de
recursos por un funcionario público, pero no es limitado a ello.
La
corrupción también puede ocurrir en los casos de nepotismo, extorsión, tráfico
de influencias, uso indebido de información privilegiada para fines personales
y la compra y venta de las decisiones judiciales, entre varias otras prácticas.
La
corrupción significa la destrucción de la vida institucional, el desprecio por
la legalidad y el triunfo de la ilegalidad e inmoralidad, en pocas palabras “el
que no tranza no avanza”.
Pero,
también, la corrupción se refleja en el actuar de los servidores públicos, que al
desempeñar su empleo, cargo o comisión obtienen beneficios adicionales a las
contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su
función, sean para él o para las personas cercanas de su círculo familiar.
Lo anterior,
lo contempla la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
y los Municipios en el Estado de México. En dicha ley, en su artículo 2 se
establece en su primer párrafo que “Son sujetos de esta Ley, toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración
pública estatal o municipal, en sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos públicos,
y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con independencia del acto
jurídico que les dio origen.
La Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece
las responsabilidades administrativas, así como las sanciones a las que se
hacen acreedores quienes no cumplan con ellas.
El artículo
2 de este ordenamiento señala que "Son sujetos de esta Ley, toda persona
que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la
administración pública estatal o municipal, en sus Organismos Auxiliares y
Fideicomisos Públicos, y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con
independencia del acto jurídico que les dio origen...".
Obligaciones de los Servidores Públicos
Artículo
42: "Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia en la prestación del servicio público, independientemente de las
obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo
servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales tendrá las
siguientes obligaciones de carácter general".
El citado
artículo contiene 32 obligaciones entre las que se destacan:
Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea
encomendado.
Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas
y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras
normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos
Abstenerse de causar daños a la Hacienda Pública Estatal o
Municipal.
Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que estén destinados.
Observar buena conducta en su empleo.
Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión
oficial o particular que la Ley prohíba.
Abstenerse de nombrar, contratar o promover como servidores
públicos a personas con quienes tenga parentesco consanguíneo hasta el cuarto
grado, por afinidad o civil, y que por razón de su adscripción dependan
jerárquicamente de la unidad administrativa de la que sea titular.
Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención
tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal,
familiar o de negocios.
Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener beneficios
adicionales.
Presentar con oportunidad y veracidad la Manifestación de Bienes
en los términos que señala la ley.
Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento
de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.
Cumplir con la entrega de índole administrativo del despacho y de
toda aquella documentación inherente a su cargo.
Proporcionar, en su caso, en tiempo y forma ante las dependencias
competentes, la documentación comprobatoria de la aplicación de recursos
económicos.
Las demás que le impongan las leyes, reglamentos o disposiciones
administrativas.
Además de
lo anterior, el municipio de Ecatepec recientemente renovó su suscribió al Sistema de Atención Mexiquense (SAM) y al
Sistema de Registro Estatal de Inspectores (REI) a fin de que los
ciudadanos puedan participar de manera organizada en la vigilancia de los
servidores públicos y denunciar actos de corrupción.
Esta medida
debe contribuir a que los servicios prestados por los funcionarios del gobierno
municipal, se realicen con transparencia, legalidad y honradez con el objetivo
de fortalecer la rendición de cuentas a la población.
El Sistema
de Atención Mexiquense, la población podrá denunciar a los servidores públicos,
así como emitir opiniones o sugerencias sobre los trámites realizados por el
gobierno.
Mientras
que con el REI, los comerciantes podrán verificar los datos de los inspectores
que visiten sus negocios, cuáles son sus facultades y saber si forman parte de
alguna dependencia gubernamental.
Además, ambos
sistemas se encuentran disponibles en internet y forman parte de los programas
de Mejora Regulatoria que buscan eficientar el servicio de atención para
quienes pretenden abrir un negocio, evitándole los tiempos de traslado y de
espera, además de la reducción de trámites.
Pero lo más
importante es que los servidores públicos del Ayuntamiento, tanto
sindicalizados como de Confianza, conozcan con mayor amplitud sobre la Ley de
Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, así
como el SAM y el REI, con la finalidad de que sus actos estén apegados a la ley
y que no exista ningún tipo de irregularidad en contra de los ciudadanos al
momento de prestar los servicios que demanda la sociedad.
Para
combatir la corrupción es indispensable que las autoridades municipales
empezando por el Presidente Municipal, los síndicos y los regidores, así como
en todas las áreas de la administración y sus órganos desconcentrados, conozcan
a través de una campaña abierta y plena, sus derechos y obligaciones, ya que los
ojos de la ciudadanía estarán pendientes del actuar y el nivel de servicio que
proporcionen los servidores públicos y aquellos actos que signifique
violaciones de la ley existente y se apliquen las medidas disciplinarias para
evitar todo acto de corrupción. Una Campaña en torno a “No permitas que te corrompan, ni corrompas a los servidores públicos”
Requerimos Transformar a Ecatepec con Cambio Verdadero
y para ello es indispensable romper esquemas de corrupción y contubernio, entre
otros males.
Hay que
recordar una y otra vez los derechos y obligaciones de los servidores públicos
municipales y que todo acto que vaya en contra de la población, existen medidas
disciplinarias que pueden ser aplicadas en conformidad a la ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario