Para evitar la concentración del poder y combatir el más grave
problema que afrontamos: la desigualdad económica y social de nuestros pueblos,
es necesario avanzar en la descentralización de los poderes públicos y reconstruir
la soberanía desde su base más elemental que es la ciudadana.
Sólo a través de la promoción del desarrollo local y el
mejoramiento sustantivo de todas las comunidades, será posible derrumbar todo aquello
que impide el desarrollo estructural de nuestras sociedades.
Hay que recordar, que la Constitución de Cádiz, promulgada el 19
de marzo de 1812, tuvo como principal incentivo, establecer la organización de
los municipios como instancia básica de gobierno, así como una organización
territorial y poblacional, evitando con ello, las regidurías perpetuas, pero
lamentablemente, se permitió la figura de los jefes políticos como instancia
intermedia entre los municipios y el Estado. Grave error, pero siendo
realistas, fueron los primeros pasos por romper con una tendencia de dominación
y estructura colonial.
Nueve años después, con el triunfo de la· Independencia del país
en 1821, se reconoce la existencia de los ayuntamientos, quedando vigentes las
disposiciones establecidas en la Constitución de Cádiz.
En la primera Constitución del país, el Acta Constitutiva de la
Federación Mexicana de 31 de enero de 1824 y la Constitución Federal de 4 de
octubre de ese mismo año representaron un momento crucial en la historia
constitucional y política de nuestro país. No sólo por su carácter fundacional,
ya que se constituyo el primer ordenamiento de vigencia, positividad y
observancia plena en todo el territorio nacional.
Una de las cuestiones fundamentales tratadas, debatidas y
adoptadas en el seno del Congreso Constituyente, que dieron lugar a los
documentos constitucionales, fue el federalismo.
En la constitución de 1824, no se abordo el tema de los
municipios, permitiendo a los estados organizar sus gobiernos y
administraciones, conforme a la normatividad de 1812. Ante tal circunstancia,
los constituyentes de esa época se olvidaron de generar condiciones viables a
la municipalidad, buscando en primera instancia el fortalecimiento del
federalismo.
En 1836, con la promulgación de las Siete Leyes Constitucionales,
se consagró la elección popular de los ayuntamientos, fijando con ello la
existencia de éstos dentro de un espacio geográfico definido. A pesar de su
carácter centralista esta constitución buscó la desconcentración de funciones
administrativas, otorgó atribuciones sociales a los ayuntamientos y se refirió
a ellos como sujetos políticos.
Ya en 1843, el territorio nacional se dividió en departamentos,
distritos, partidos y municipalidades, sin embargo, éstos últimos siguieron
siendo ignorados.
En la Constitución de 1857, no obstante haber sido de corte
federal, se ocupó poco de las disposiciones en materia municipal. Seguía
prevaleciendo, el centralismo del estado, limitando con ello el desarrollo de
los municipios.
Sin embargo, en la promulgación de la Constitución de 1917, casi
un siglo después de la primera Constitución de un México independiente, el
municipio libre en nuestro país adoptó una gran fortaleza y autonomía para la
organización y administración local, lo que sin duda trajo consigo una mayor
capacidad financiera y hacendaria para permitir a las autoridades municipales
atender las demandas sociales.
A partir de ese momento, se estableció constitucionalmente las
relaciones entre la Federación, Estados y Municipios, dándole a este último las
competencias necesarias para la gestión, la forma de gobierno y los principios
fundamentales que regirían a las entidades locales.
Como podrá apreciarse, todas las formas de organización política
que se dieron en nuestro país a partir de la Independencia estuvieron basadas
en el sometimiento de comunidades y en la supeditación jerárquica de las
autoridades municipales y locales, en torno a los caudillos, ya sea a emperadores,
jefes republicanos, dictadores o gobernantes populistas.
En México, el sistema federalista, ha sido notoriamente
insuficiente para descentralizar el poder político y el desarrollo económico,
frenando la capacidad de desarrollo del Municipio.
El desenvolvimiento de las capacidades comunitarias y
municipales, continúan en dependencia de la supremacía política, administrativa
y económica de los poderes de los estados de la Unión, manteniendo sometido el
municipalismo y por ende a la comunidad.
El artículo 41 de la Constitución estipula que el pueblo ejerce
su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes
interiores; sin hacer mención alguna a los municipios que son, de toda
evidencia, el ámbito original del ejercicio de la soberanía popular.
Si nos remitimos al Título V de nuestra constitución, este
apartado se refiere a los Estados de la federación y de la Ciudad de México, excluyendo
a los municipios. Solo el artículo 115 establece que los estados tendrán como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa,
el municipio libre.
Esto es, que el régimen municipal está enmarcado y sujeto, por
tanto, al régimen interno de los estados, y no, como sería deseable, que el
municipio sea el poder político y un elemento imprescindible del sistema
federativo del Estado-nación.
Si en la época actual, deseamos hablar de la transformación y
del cambio verdadero, necesariamente, debemos encaminar nuestras baterías en
implementar una reforma democrática del Estado, donde se aborde la expansión de
las libertades municipales y el desarrollo local.
El federalismo actual, no genera las condiciones propicias para
que la municipalidad se desarrolle y este tema debe abordarse con un debate
amplio y reflexivo.
Debemos tener en cuenta, que los problemas cotidianos de la
gente son demasiado inmediatos para que los pueda atender con eficacia un
gobierno central, ya sea estatal o la propia federación.
Por lo anterior, es importante brindarle mayor autonomía
política y de gestión a los espacios municipales y comunales, que les permita
avanzar en su desarrollo y crecimiento, con visión de bienestar y progreso
social.
Si deseamos una auténtica pluralidad, no solo entraña una
dimensión cultural, sino que exige una base de sustentación política y
económica, que a través del fortalecimiento municipal y comunal se pueda
alcanzar.
Existe una tesis donde se establece que la autoridad más cercana
puede abonar en la orientación de la construcción democrática del futuro y es
precisamente el municipio, el que podría generar las mejores condiciones. Su
fortalecimiento e impulso con bases sólidas, podría generar entre otras cosas
el bienestar y progreso a favor de la ciudadanía.
Reducir la inmensa distancia que existe entre las autoridades
nacionales y estatales con la población, debe ser el objetivo inmediato que
debe explorarse si deseamos una transformación con justicia social.
Asimismo, existe la urgencia para reanudar la celebración
periódica de Convenciones Nacionales Fiscales y Hacendarías con participación
municipal y estatal, con la finalidad de establecer claramente las bases y
delimitaciones de las facultades fiscales, así como la recaudación y posterior
distribución compensatoria de los recursos. Esto daría viabilidad financiera a
los municipios y generaría condiciones propicias que permita atender con
prontitud las necesidades y requerimientos básicos de la población.
Establecer una nueva política de distribución de ingresos entre
la Federación, las entidades federativas y los municipios tomando como base y
criterio, las necesidades de cada demarcación política, sería un paso a seguir
en esta Transformación con Cambio Verdadero. Considerando de igual forma, el
tema del desarrollo regional en México, donde la regionalización se pueda dar
de manera plena entre las entidades federativas y municipios, coadyuvando de
manera conjunta a su desarrollo y crecimiento.
Es así, que más que
dividir, es fortalecer, que más que olvidar es atender a los municipios y sus
comunidades. Es preciso abordar el tema del Municipalismo de México y la Regionalización
con Cambio Verdadero. El debate no puede
darse en el Congreso Local, se debe dar en los municipios y la comunidad.
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