martes, 16 de octubre de 2018

La Ley Federal de juegos, apuestas y sorteos, sigue durmiendo en la Cámara de Senadores. ¿Dónde quedo la bólita?.

Una Ley que duerme el sueño de los justos, desde Diciembre de 2014 y nada, ni nadie hace nada por darle el trámite correspondiente para su discusión, aprobación, modificación o rechazo.
Sin lugar a dudas, los pendientes que la Cámara de Senadores tiene en cuanto a sacar adelante sus responsabilidades, son muy amplias. La falta de compromiso de los responsables de las Comisiones en atender los dictámenes de decreto enviadas por la Cámara de Diputados, encuentran una gran barrera para que soluciones plenas se puedan llevar a cabo en tiempo y forma.
Esperamos y hacemos votos para que las nuevas Cámaras que conforman el Congreso de la Unión, no solo atiendan de manera veraz y oportuna las iniciativas y/o decretos que les son turnadas y que las comisiones de cada una de ellas, tanto de la Cámara de Diputados como Senadores, generen respuestas ya sea aprobatorias o de rechazo a lo que se presenta en el pleno legislativo. 
Cabe recordar, que en la pasada Legislatura LXII de la Cámara de Diputados, en el primer periodo Ordinario de sesiones del tercer año, se aprobó el Decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos (cuadro 1).
Con OFICIO No.: D.G.P.L. 62-II-6-1764. EXPEDIENTE No: 5600, el 3 de Diciembre de 2014, la mesa directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados envió minuta de proyecto a la H. Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.
Dicho proyecto SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, DE TURISMO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.
Sin embargo, a cuatro años de que fue enviada a la Cámara de Senadores, el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos, continua en la congeladora y durmiendo un sueño profundo, significando que dicho decreto no pueda aplicarse para dar respuesta para salvaguardar el interés social, los derechos fundamentales de los participantes, permisionarios y operadores; garantizar los derechos de los participantes en juegos con apuesta y sorteos, así como los derechos de protección de las niñas, niños, adolescentes, menores de veintiún años, personas con discapacidad mental o psicosocial y quienes padezcan ludopatía; establecer las bases para un ejercicio responsable del juego con apuesta y los sorteos por parte de los permisionarios y operadores, así como señalar sus derechos y obligaciones, y establecer las bases, requisitos y límites para la autorización, el control, la vigilancia, la inspección y la sanción de conductas relativas a todos los tipos de juegos con apuesta y sorteos, tal como se señala en la propia ley.
La Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, es una Nueva Ley, que busca abrogar la Ley Federal de Juegos y Sorteos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947.
La ley se encuentra estructurada en siete títulos y 216 artículos. En el Título Primero denominado Fundamentos del Juego con Apuesta y Sorteos, define en un Capítulo I, las Disposiciones Generales. En su Capítulo II, de este título se establecen los derechos y obligaciones de los participantes; y desarrolla en el Capítulo III, las normas que atenderán la prevención y atención de la ludopatía.
En el Título Segundo, denominado Permisos y Obligaciones de los Permisionarios, desarrolla en un Capítulo I, todo lo relativo a los permisos; en un Capítulo II, la regulación que atiende las obligaciones de los permisionarios. 
El Título Tercero, al que denomina Certificación y Homologación, desarrolla en su Capítulo I, la Certificación, al que se entiende como el proceso que tiene por objeto asegurar que el personal del Instituto, de los permisionarios y de los operadores cuenten con los conocimientos, habilidades, destrezas y valores necesarios para garantizar condiciones de juego responsable, salvaguardar la salud y seguridad de las personas vinculadas a la celebración de juegos con apuesta y sorteos, prevenir y atender la ludopatía, así como prevenir la comisión de conductas ilícitas dentro de los establecimientos. En Capítulo II, desarrolla las regulaciones normativas de la Homologación.
Los juegos con apuesta, es el nombre que recibe el Título Cuarto, de la Ley y en su Capítulo I, desarrolla las disposiciones comunes a este tema; en el Capítulo II, establece las normativas relativas a los Órganos Técnicos de Consulta, los cuales serán responsables de tratar los asuntos relacionados con la industria hípica, de los canódromos, peleas de gallos y frontones, así como cualquier otra que determine el Instituto; en el Capítulo III, se regula el Juego con Apuesta en Línea; y en el Capítulo IV, el Juego en Vivo y Máquinas Tragamonedas, los cuales desarrolla en una Sección Primera, el Juego en Vivo y en una Sección Segunda, las Máquinas Tragamonedas; en el Capítulo V, desarrolla la regulación que comprende los Hipódromos, Canódromos y Frontones, en una Sección Primera desarrolla las disposiciones comunes, en tanto que en una Sección Segunda, las regulaciones que se ocupan de los Hipódromos, en una Sección Tercera, los Canódromos y en una Sección Cuarta, las relativas a los Frontones; en el Capítulo VI, se desarrollan las normas que se ocupan de las Ferias, Carreras de Caballos en Escenarios Temporales y Peleas de Gallos, las que desarrolla en tres secciones; en tanto que desarrolla en un Capítulo VII la regulación de las Apuestas Remotas.
Cabe mencionar, que en cuanto al Capitulo VII, hay un gran intereses por la familia hípica, ya que Industria Hípica, en estos momentos padece una crisis derivada al poco apoyo y consideración que las autoridades gubernamentales en los recientes sexenios olvidaron, afectando la crianza de caballos pura sangre y la generación de empleos directos e indirectos que a través de este sector se realiza. Es por ello, que la Industria hípica, espera que esta ley pueda contribuir a que dicha industria  renazca, fomente y coadyuve a que la cría nacional y su vital desarrollo se despliegue de manera importante, con el fin de fortalecer el espectáculo y grandeza como en décadas anteriores se logro tener a nivel nacional e internacional.
El Título Quinto, denominado Sorteos, en sus diversos capítulos aborda las Disposiciones Comunes en los que señala que tipos de sorteo comprende esta Ley, ya sea los sorteos con venta de boletos; sorteos sin venta de boletos; sorteos de propaganda comercial; sorteos en sistemas de comercialización; sorteos de símbolos o números; sorteos en línea, y sorteos celebrados por personas morales con fines no lucrativos que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a que se refiere el artículo 79, fracciones VI, X y XVII de dicha Ley.
Por lo que corresponde al Título Sexto de la ley, relativo a la Autoridad en Materia de Juegos y Sorteos, encuentra su sustento normativo, se estructura en tres capítulos.
El primer capítulo se refiere al Instituto Nacional de Juegos y Sorteos; el segundo se ocupa del Registro Público y Archivos el cual se desarrolla en dos secciones; y el Capítulo III, que se ocupa de las tareas que desarrollara el Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, órgano que se crea con el fin de coadyuvar con el Instituto en la elaboración de las políticas públicas en materia de juegos y sorteos, transparencia, rendición de cuentas, seguridad, salud y atención a grupos vulnerables. Temas de gran intereses que debe tenerse en cuenta.
El Título Séptimo al abarca el tema del Control y Vigilancia,
Y finalmente, los artículos transitorios se establece que con la expedición de la presente ley, se abroga la Ley Federal de Juegos y Sorteos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947. Y se contempla que el Ejecutivo Federal deba expedir el Reglamento dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores al día de su entrada en vigor.

Esperamos que la Cámara de Senadores, retome esta Ley, las comisiones encargadas de dictaminar la revisen, modifiquen y aprueben para dar respuesta a todos los interesados de esta ley. 

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