martes, 11 de noviembre de 2014

Después de dos años en el cargo, el Senado pide que la pareja presidencial transparente sus bienes.

Foto obtenida de la Página Oficial de Aristegui noticias.
El Grupo Parlamentario del PAN en el Senado a través de un Punto de Acuerdo solicitará al Presidente Enrique Peña Nieto la publicación completa de su declaración patrimonial, con todos los bienes que posee, incluidos los de su esposa Angélica Rivera.
Los legisladores pedirán la entrega de información tras la revelarse que un contratista del Gobierno federal -y antes del Estado de México- es el propietario legal de una casa de 85 millones de pesos que posee la pareja presidencial; así como, que la propiedad de Sierra Gorda #150 -  transferida por TELEVISA TALENTO SA de CV a favor de Angélica Rivera el día 14 de diciembre de 2010.
En el documento los panistas afirman que, en su primera declaración como Presidente, Peña Nieto debió haber registrado la adquisición de la llamada "casa blanca", cuyo contrato se celebró en enero de 2012.
"Para la entrada en el cargo del Presidente, el 1 de diciembre de ese mismo año, el inmueble ya debía ser enterado en la declaración", señalaron.
La ley en la materia indica que deberán declararse 'los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o se los que dispongan con su cónyuge.
Según los panistas, de no haber declarado el inmueble, tuvo que haber acreditado que la casa se obtuvo "sin participación" y por motivos ajenos al servidor público.
En el documento, los legisladores recordaron que, desde el 21 de febrero del 2013, la senadora Laura Rojas solicitó tanto al Presidente como a su Gabinete completar con total transparencia la publicación de su situación patrimonial, ya que sólo lo hicieron de manera parcial, en enero del año pasado.
Cabe mencionar, que de conformidad con en el artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tienen la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión,  ante la Secretaría de la Función Pública:
En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República.
En la Administración Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el de Director General o equivalente.
En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Procurador General, incluyendo agentes del Ministerio Público, Peritos e integrantes de la Policía Judicial.
En la Secretaría de la Función Pública: Todos los servidores públicos de confianza.
En la Secretaría de Gobernación: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Secretario, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal.
Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido el numeral 8, fracción III de la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2010, tienen la obligación de presentar declaración de situación patrimonial:
Los que presten servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, con cargo a la partida presupuestaria de servicios personales en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y cuyo objeto del contrato, actividades o funciones resulten equivalentes a las que en cada Institución del Gobierno Federal, tienen o desempeñan los Sujetos Obligados referidos en las fracciones II, III, IV, VI, VII, XII y XIII del artículo 36 de la Ley.
Las personas contratadas en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y cuyos ingresos se cubran con cargo a la partida presupuestaria relativa a servicios generales, no presentarán declaración de situación patrimonial; y

Los que sean contratados o nombrados de manera eventual, temporal o por tiempo determinado, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, para ocupar alguno de los puestos señalados en las fracciones II, III, IV, VI, VII, XII y XIII del artículo 36 de la Ley, en términos de la fracción IV de la Norma referida.

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