Foto obtenida de la Página Oficial de Aristegui noticias.
El Grupo Parlamentario del
PAN en el Senado a través de un Punto de Acuerdo solicitará al Presidente
Enrique Peña Nieto la publicación completa de su declaración patrimonial, con
todos los bienes que posee, incluidos los de su esposa Angélica Rivera.
Los legisladores pedirán
la entrega de información tras la revelarse que un contratista del Gobierno
federal -y antes del Estado de México- es el propietario legal de una casa de
85 millones de pesos que posee la pareja presidencial; así como, que la
propiedad de Sierra Gorda #150 - transferida por TELEVISA TALENTO
SA de CV a favor de Angélica Rivera el día 14 de diciembre de 2010.
En el documento los
panistas afirman que, en su primera declaración como Presidente, Peña Nieto
debió haber registrado la adquisición de la llamada "casa blanca",
cuyo contrato se celebró en enero de 2012.
"Para la entrada en
el cargo del Presidente, el 1 de diciembre de ese mismo año, el inmueble ya
debía ser enterado en la declaración", señalaron.
La ley en la materia indica
que deberán declararse 'los bienes que adquieran los servidores públicos o con
respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o se los que
dispongan con su cónyuge.
Según los panistas, de
no haber declarado el inmueble, tuvo que haber acreditado que la casa se obtuvo
"sin participación" y por motivos ajenos al servidor público.
En el documento, los
legisladores recordaron que, desde el 21 de febrero del 2013, la senadora Laura
Rojas solicitó tanto al Presidente como a su Gabinete completar con total
transparencia la publicación de su situación patrimonial, ya que sólo lo
hicieron de manera parcial, en enero del año pasado.
Cabe mencionar, que de
conformidad con en el artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, tienen la obligación de presentar
declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio,
modificación y de conclusión, ante la Secretaría de la Función Pública:
En la Administración
Pública Federal Centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de
jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República.
En la Administración
Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de
jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos
obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el de Director General
o equivalente.
En la Procuraduría
General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe
de departamento u homólogo hasta el de Procurador General, incluyendo agentes
del Ministerio Público, Peritos e integrantes de la Policía Judicial.
En la Secretaría de la
Función Pública: Todos los servidores públicos de confianza.
En la Secretaría de
Gobernación: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de
departamento u homólogo hasta el Secretario, incluyendo a todos los miembros de
la Policía Federal.
Todos los servidores
públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la
Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo
funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias,
permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o
contratos.
Asimismo, de acuerdo con
lo establecido el numeral 8, fracción III de la Norma del Padrón de sujetos
obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las
instituciones del Gobierno Federal, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 14 de diciembre de 2010, tienen la obligación de presentar
declaración de situación patrimonial:
Los que presten
servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, con cargo a la partida
presupuestaria de servicios personales en términos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y cuyo objeto del contrato,
actividades o funciones resulten equivalentes a las que en cada Institución del
Gobierno Federal, tienen o desempeñan los Sujetos Obligados referidos en las
fracciones II, III, IV, VI, VII, XII y XIII del artículo 36 de la Ley.
Las personas contratadas
en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y cuyos ingresos se cubran con cargo a la partida presupuestaria
relativa a servicios generales, no presentarán declaración de situación patrimonial;
y
Los que sean contratados
o nombrados de manera eventual, temporal o por tiempo determinado, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas aplicables, para ocupar alguno de los puestos
señalados en las fracciones II, III, IV, VI, VII, XII y XIII del artículo 36 de
la Ley, en términos de la fracción IV de la Norma referida.
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