domingo, 16 de junio de 2024

El papel que desempeñan los síndicos en la administración pública municipal en el edomex.

 

Rafael García Moreno será el próximo Síndico municipal en Ecatepec.

El 2 de junio se llevó a cabo las elecciones en México; los ciudadanos votaron para elegir al nuevo presidente, diputados, senadores, gobernadores, alcaldes, presidentes municipales, ayuntamientos y juntas municipales. Fue una fiesta democrática. 

En el caso de Ecatepec, los ciudadanos ejercieron la democracia donde Azucena Cisneros Coss, obtuvo la victoria con más de 310 mil votos de acuerdo con el recuento distrital. 

Recientemente, la candidata de morena a la Presidencia Municipal de Ecatepec recibió su constancia de Mayoría y a partir de ese momento, tiene la gran responsabilidad de organizar, planificar y decidir hacia donde se encamina el Municipio a partir del 1 de Enero 2025, cuando asuma posesión de su encargo. 

Seis meses en que deberá estructurar, diseñar, organizar y planificar las acciones que le permitan dar cumplimiento a su programa de gobierno y cumpla con cabalidad sus promesas de campaña. 

Además, un tema muy interesante es la participación en el nuevo gobierno de las mujeres y hombres que estarán al frente de las direcciones y organismos descentralizados y autónomos del municipio, en su gabinete, de las acciones y actividades que desempeñará el Cabildo y lo fundamental, del trabajo conjunto, comprometido y amigable que se realice con la población en su conjunto.   

En cuanto al tema del CABILDO, es importante mencionar lo siguiente: 

El Cabildo es el organismo de autoridad máxima en el municipio de Ecatepec de Morelos que tiene como atribución definir las políticas de la Administración Pública Municipal, relativas a leyes y reglamentos aplicables. Está integrado por el Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, dos Síndicos y doce Regidores. 

Dentro de la estructura organizacional, los Síndicos, que habrá de tener el municipio, cumplen un papel importante en el buen funcionamiento del Gobierno Municipal y en conformidad a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el papel que desempeñan es el siguiente: 

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO 

TITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTOS, SUS COMISIONES, AUTORIDADES AUXILIARES Y ORGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 

CAPITULO SEGUNDO  

De los Síndicos  

Artículo 52.- Los síndicos municipales tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, la que, en su caso, ejercerán conjuntamente con el órgano de control y evaluación que al efecto establezcan los ayuntamientos.  

Artículo 53.- Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:  

I. Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los integrantes de los, ayuntamientos, facultándolos para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida representación jurídica correspondiente, pudiendo convenir en los mismos. (Reformada mediante decreto número 141 de la “LV” Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 27 de junio del 2005; Reformada mediante decreto número 378 de la “LVII” Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de noviembre de 2011; Reformado mediante decreto número 13 de la “LVII” Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de octubre de 2012.)  

La representación legal de los miembros de los ayuntamientos, solo se dará en asuntos oficiales.  

II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;  

I Bis. Supervisar a los representantes legales asignados por el Ayuntamiento, en la correcta atención y defensa de los litigios laborales; (Adicionada mediante decreto número 325 de la “LIX” Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de septiembre de 2018.) 

I Ter. Informar al presidente, en caso de cualquier irregularidad en la atención y/o defensa de los litigios laborales seguidos ante las autoridades laborales competentes. (Adiciona da mediante decreto número 325 de la “LIX” Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de septiembre de 2018.) 

Derogado (Mediante decreto número 11 de la “LX” Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de diciembre de 2018.) (Adicionada mediante decreto número 325 de la “LIX” Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de septiembre de 2018.)  

II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;  

III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;  

IV. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería, previo comprobante respectivo;  

V. Asistir a las visitas de inspección que realice el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a la tesorería e informar de los resultados al ayuntamiento; (Reformada mediante decreto número 223 de la “LVI” Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 27 de noviembre de 2008.)  

VI. Hacer que oportunamente se remitan la Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México las cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a los miembros del ayuntamiento; (Reformada mediante decreto número 223 de la “LVI” Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 27 de noviembre de 2008.)  

VII. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos;  

VIII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales, para ello tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la adquisición; (Reformada mediante decreto número 70 de la “LV” Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 6 de septiembre del 2004.)  

IX. Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad, para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de aquel en que concluyo el proceso de regularización; (Reformada mediante decreto número 70 de la “LV” Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 6 de septiembre del 2004.)  

X. Vigilar que los Oficiales Calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asisten a los detenidos; (Reformada mediante decreto número 466 de la “LVII” Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 10 de agosto de 2012.) (Reformada mediante decreto número 177 de la “LIV” Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 4 de septiembre del 2003.) (Reformada mediante decreto número 10 de la “LII” Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 5 de enero de 1994.)  

XI. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos en las leyes respectivas;  

XII. Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes respectivas;  

XIII. Verificar que los funcionarios y empleados del municipio cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; (Reformada mediante decreto número 331 de la “LIX” Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 17 de septiembre de 2018)  

XIV. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia;  

XV. Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados;  

XVI. Revisar el informe mensual que le remita el Tesorero y en su caso formar las observaciones correspondientes. (Se Reforma recorriéndose la subsecuente mediante decreto número 7 de la “LVII” Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 11 de octubre de 2012.)  

XVII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables. (Se Adiciona mediante decreto número 7 de la “LVII” Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 11 de octubre de 2012.)  

En el caso de que sean dos los síndicos que se elijan, uno estará encargado de los ingresos de la hacienda municipal y el otro de los egresos.  

El primero tendrá las facultades y obligaciones consignadas en las fracciones I, IV, V, y XVI, y el segundo, las contenidas en las fracciones II, III, VI, VII, VIII, IX, X y XII entendiéndose que se ejercerán indistintamente las demás.  

Derogado. (Derogado mediante decreto número 190 de la “LX” Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 29 de septiembre de 2012.)  

Los síndicos y los presidentes municipales que asuman la representación jurídica del Ayuntamiento, no pueden desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer cesión de bienes municipales o inmuebles municipales, sin la autorización expresa del Ayuntamiento. (Reformado mediante decreto número 456 de la “LVII” Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 31 de julio de 2012.)  

Daniel Contreras será suplente del Primer Síndico municipal

Artículo 54.- El ayuntamiento, en su caso, distribuirá entre los síndicos otras funciones que de acuerdo con la ley les corresponda. 

Como podrá apreciarse las actividades de los Síndicos están establecidas en la Ley Orgánica Municipal y así como las que establezca el reglamento y el Bando Municipal. 

No hay comentarios: