Quienes hemos estado en la función pública como
empleados de confianza, honorarios o eventuales, sabemos a ciencia cierta, que
un día llegará el momento de decir adiós a la institución pública que nos abrió
las puertas para coadyuvar en la gran responsabilidad de trabajar al servicio
de la nación. Es un hecho real, que sucede en el ámbito municipal, estatal y
federal por décadas.
Debe recordarse que la estructura organizacional
del sector público se conforma de personal de base y de confianza; asimismo, se
dispone de personal contratados a través del concepto honorarios y el personal
de carácter eventual.
Los contratos que se realizan a través de
personal de honorarios, se realizan para fortalecer las estructuras operativas,
ya que dicho personal desarrollan actividades, programas o proyectos
prioritarios para cumplir con diversos fines institucionales y su vigencia
máxima es al 31 de diciembre de cada ejercicio. Esto es, que su duración es de
un año y en conformidad a las necesidades se puede renovar el propio contrato.
En cuanto al personal
eventual, son personas contratadas individualmente por obra y tiempo
determinado, y su vigencia máxima es al 31 de diciembre de cada ejercicio.
Las contrataciones por
honorarios y eventuales se realizan buscando a todo momento que no afecte el
gasto, pero si cumpla con actividades y funciones que son necesarios
implementar en una institución.
Por otra parte, existe puestos de libre designación y
puestos sujetos a la normatividad que regula el servicio profesional de carrera
que corresponda.
Los puestos de libre designación no están sujetos al
proceso de reclutamiento, únicamente al proceso selectivo, los identificados
por la propia institución como puestos de vulnerabilidad operativa.
Los despidos que se están llevando a cabo en las diversas
dependencias del gobierno federal, así como en el ámbito municipal y estatal,
se realizan en conformidad al derecho del propio Estado.
En esta materia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no
reconoce el derecho a la estabilidad a los trabajadores de confianza del Estado
y por eso los pueden despedir sin derecho a ser reinstalados.
Los trabajadores de confianza del Gobierno Federal no cuentan
con estabilidad en el empleo actualmente, porque la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) ha construido una estructura legal con criterios
jurisprudenciales, lo cual impide que puedan demandar su reinstalación en caso
de ser removidos o despedidos, ni cobrar salarios caídos.
Cabe mencionar, que los trabajadores del Estado no se rigen
por el mismo marco legal que los demás trabajadores, tienen un apartado
especial que regula su función. Esto viene señalado desde la Constitución, en el
artículo 123 en donde se creó un apartado B para este tipo de trabajadores. En
especial los trabajadores de confianza del Estado encuentran una regulación en
la fracción XIV de dicho apartado B.
A través de décadas se han generado miles de juicios por parte
de los trabajadores de confianza del Estado para reclamar sus derechos, pero
ante la diferencia en los criterios por parte de los juzgadores han llegado
esos juicios a la Suprema Corte, para que señale cuál es el criterio que tiene
validez en ese momento, pues es importante conocer la jurisprudencia que se ha
generado en la materia a través dela décadas y estas describen en términos generales
los siguientes aspectos a considerar.
·
La falta de estabilidad de los trabajadores de
confianza al servicio del estado no es contraria a la constitución, es decir,
no tienen derecho a la reinstalación.
·
Esta falta de estabilidad en el empleo es
totalmente coherente con el nuevo modelo constitucional de derechos humanos.
·
A pesar de que haya convenios internacionales
firmados por México, no le son aplicables a los trabajadores de confianza para
reclamar su estabilidad en el empleo.
·
La falta de estabilidad en el empleo no viola
la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU.
·
No importa que el trabajador de confianza del
Estado tenga servicio profesional de carrera, tampoco tiene derecho a la
estabilidad en el empleo.
Como puede observarse los despidos que se han venido dando en
diferentes dependencias de Gobierno Federal, así como a nivel municipal y estatal
en los puestos de confianza de la Administración Pública, tiene una base legal
que ha sido articulada desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien,
al dictar la última verdad respecto a la interpretación de las leyes, ha sido
tajante al establecer la falta de estabilidad en el empleo para todos aquellos
que fungen como trabajadores o empleados de confianza. Esto con independencia
del gobierno que llegue, la base legal a nivel constitucional ha sido la
verdadera causa de que no exista condiciones favorables de los trabajadores de
confianza que a través de su desempeño laboral muestran honestidad,
confiablidad, eficiencia y capacidad, personal que son esenciales en una
administración pública en constante desarrollo y evolución.
Cual es la ventaja que tienen los trabajadores
de confianza, en cuanto a su permanencia, definitivamente, se encuentra en una
tablita. Pero en lo que si dispone ventaja es en cuanto a que los empleados de
confianza pueden ocupar la titularidad de una plaza con un rango y un nivel más
alto, esto es, desde el cargo de Enlace hasta el de director general, en
términos del Artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
Los trabajadores de confianza realizan un papel
de suma importancia en el ejercicio de la función pública del Estado. Lo
anterior, al tratarse de servidores públicos a los que se confieren funciones
de mayor responsabilidad dentro de las estructuras de los poderes públicos u
órganos autónomos, de acuerdo con las funciones que realizan, ya sea por nivel o
jerarquía.
Los trabajadores de confianza, cuentan con
poder de dirección o decisorio, desempeñan cargos pueden ser considerados de naturaleza
confidencial, derivado de la íntima cercanía y colaboración con quienes son
titulares responsables del ejercicio de esas funciones públicas.
Es por lo anterior, que ante un despido
injustificado de los trabajadores de confianza -pertenecientes al sistema
profesional de carrera o contratados bajo el esquema de libre
designación", No tienen derecho a la reinstalación o reincorporación en su
empleo, por existir una restricción constitucional en la fracción XIV del
apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, lo que revela que no fue intención del Constituyente Permanente
otorgarles ese derecho, Según mencionan los ministros en su tesis.
Otro punto que es necesario mencionar es lo
relativo a las diferencias que persisten entre las categorías de trabajadores
de confianza pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera y los contratos
por libre designación.
De acuerdo con las tesis publicadas, los
primeros acceden a un sistema cuyo propósito consiste en eficientar, transparentar
y profesionalizar el quehacer público, mediante la implementación de mecanismos
de selección, acceso y promoción, así como la realización de exámenes,
concursos de oposición y capacitación permanente.
Esta categoría de trabajadores gozan de la estabilidad
y la permanencia en el empleo, que se traduce en la obligación que el órgano de
gobierno justifique su destitución del servicio a través de las causas de
terminación o separación.
Estas, previstas expresamente en el Artículo 60
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, sin que sea posible alegar razones de índole político o ajenas a la
ley.
En caso que el despido fuese injustificado,
tendrán derecho a una indemnización en su concepto más amplio, derivado de las
propias características y especificidades con las que el legislador decidió
protegerlos, y los trabajadores de confianza de libre designación
"únicamente disfrutan de las medidas protectoras al salario y los
beneficios de la seguridad social".
La Sala del Tribunal determinó que la
modulación del derecho a la estabilidad y permanencia en el cargo consiste
precisamente en la posibilidad de ser indemnizados ante la falta de la
acreditación de la causa de baja respectiva.
Esto sería lo que correspondería a los
trabajadores de confianza que en estos momentos, padecen el estrago del cambio
de administración, ya sea municipal, estatal y Federal.
En resumen los trabajadores de Confianza, se
encuentran en una inestabilidad laboral a pesar de su desarrollo y fortaleza
profesional, situación que no ha sido atendido por las pasadas administraciones.
Es necesario abordar este tema con mayor criterio y visión social y profesional,
con el fin de que quienes en verdad suman y multiplican esfuerzos en beneficio
de la nación se les reconozca, pero aquellos que restan y dividen por intereses
particulares o de grupo, simplemente, deben quedar fuera del marco
institucional.
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