jueves, 27 de diciembre de 2018

La Jurisprudencia en el tema de los trabajadores de confianza del Estado.

Quienes hemos estado en la función pública como empleados de confianza, honorarios o eventuales, sabemos a ciencia cierta, que un día llegará el momento de decir adiós a la institución pública que nos abrió las puertas para coadyuvar en la gran responsabilidad de trabajar al servicio de la nación. Es un hecho real, que sucede en el ámbito municipal, estatal y federal por décadas.
Debe recordarse que la estructura organizacional del sector público se conforma de personal de base y de confianza; asimismo, se dispone de personal contratados a través del concepto honorarios y el personal de carácter eventual.
Los contratos que se realizan a través de personal de honorarios, se realizan para fortalecer las estructuras operativas, ya que dicho personal desarrollan actividades, programas o proyectos prioritarios para cumplir con diversos fines institucionales y su vigencia máxima es al 31 de diciembre de cada ejercicio. Esto es, que su duración es de un año y en conformidad a las necesidades se puede renovar el propio contrato.
En cuanto al personal eventual, son personas contratadas individualmente por obra y tiempo determinado, y su vigencia máxima es al 31 de diciembre de cada ejercicio.
Las contrataciones por honorarios y eventuales se realizan buscando a todo momento que no afecte el gasto, pero si cumpla con actividades y funciones que son necesarios implementar en una institución.
Por otra parte, existe puestos de libre designación y puestos sujetos a la normatividad que regula el servicio profesional de carrera que corresponda.
Los puestos de libre designación no están sujetos al proceso de reclutamiento, únicamente al proceso selectivo, los identificados por la propia institución como puestos de vulnerabilidad operativa.
Los despidos que se están llevando a cabo en las diversas dependencias del gobierno federal, así como en el ámbito municipal y estatal, se realizan en conformidad al derecho del propio Estado.
En esta materia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no reconoce el derecho a la estabilidad a los trabajadores de confianza del Estado y por eso los pueden despedir sin derecho a ser reinstalados.
Los trabajadores de confianza del Gobierno Federal no cuentan con estabilidad en el empleo actualmente, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha construido una estructura legal con criterios jurisprudenciales, lo cual impide que puedan demandar su reinstalación en caso de ser removidos o despedidos, ni cobrar salarios caídos.
Cabe mencionar, que los trabajadores del Estado no se rigen por el mismo marco legal que los demás trabajadores, tienen un  apartado especial que regula su función. Esto viene señalado desde la Constitución, en el artículo 123 en donde se creó un apartado B para este tipo de trabajadores. En especial los trabajadores de confianza del Estado encuentran una regulación en la fracción XIV de dicho apartado B.
A través de décadas se han generado miles de juicios por parte de los trabajadores de confianza del Estado para reclamar sus derechos, pero ante la diferencia en los criterios por parte de los juzgadores han llegado esos juicios a la Suprema Corte, para que señale cuál es el criterio que tiene validez en ese momento, pues es importante conocer la jurisprudencia que se ha generado en la materia a través dela décadas y estas describen en términos generales los siguientes aspectos a considerar.
·        La falta de estabilidad de los trabajadores de confianza al servicio del estado no es contraria a la constitución, es decir, no tienen derecho a la reinstalación.
·        Esta falta de estabilidad en el empleo es totalmente coherente con el nuevo modelo constitucional de derechos humanos.
·        A pesar de que haya convenios internacionales firmados por México, no le son aplicables a los trabajadores de confianza para reclamar su estabilidad en el empleo.
·        La falta de estabilidad en el empleo no viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU.
·        No importa que el trabajador de confianza del Estado tenga servicio profesional de carrera, tampoco tiene derecho a la estabilidad en el empleo.
Como puede observarse los despidos que se han venido dando en diferentes dependencias de Gobierno Federal, así como a nivel municipal y estatal en los puestos de confianza de la Administración Pública, tiene una base legal que ha sido articulada desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien, al dictar la última verdad respecto a la interpretación de las leyes, ha sido tajante al establecer la falta de estabilidad en el empleo para todos aquellos que fungen como trabajadores o empleados de confianza. Esto con independencia del gobierno que llegue, la base legal a nivel constitucional ha sido la verdadera causa de que no exista condiciones favorables de los trabajadores de confianza que a través de su desempeño laboral muestran honestidad, confiablidad, eficiencia y capacidad, personal que son esenciales en una administración pública en constante desarrollo y evolución.
Cual es la ventaja que tienen los trabajadores de confianza, en cuanto a su permanencia, definitivamente, se encuentra en una tablita. Pero en lo que si dispone ventaja es en cuanto a que los empleados de confianza pueden ocupar la titularidad de una plaza con un rango y un nivel más alto, esto es, desde el cargo de Enlace hasta el de director general, en términos del Artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 
Los trabajadores de confianza realizan un papel de suma importancia en el ejercicio de la función pública del Estado. Lo anterior, al tratarse de servidores públicos a los que se confieren funciones de mayor responsabilidad dentro de las estructuras de los poderes públicos u órganos autónomos, de acuerdo con las funciones que realizan, ya sea por nivel o jerarquía.
Los trabajadores de confianza, cuentan con poder de dirección o decisorio, desempeñan cargos pueden ser considerados de naturaleza confidencial, derivado de la íntima cercanía y colaboración con quienes son titulares responsables del ejercicio de esas funciones públicas. 
Es por lo anterior, que ante un despido injustificado de los trabajadores de confianza -pertenecientes al sistema profesional de carrera o contratados bajo el esquema de libre designación", No tienen derecho a la reinstalación o reincorporación en su empleo, por existir una restricción constitucional en la fracción XIV del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que revela que no fue intención del Constituyente Permanente otorgarles ese derecho, Según mencionan los ministros en su tesis. 
Otro punto que es necesario mencionar es lo relativo a las diferencias que persisten entre las categorías de trabajadores de confianza pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera y los contratos por libre designación.
De acuerdo con las tesis publicadas, los primeros acceden a un sistema cuyo propósito consiste en eficientar, transparentar y profesionalizar el quehacer público, mediante la implementación de mecanismos de selección, acceso y promoción, así como la realización de exámenes, concursos de oposición y capacitación permanente. 
Esta categoría de trabajadores gozan de la estabilidad y la permanencia en el empleo, que se traduce en la obligación que el órgano de gobierno justifique su destitución del servicio a través de las causas de terminación o separación. 
Estas, previstas expresamente en el Artículo 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, sin que sea posible alegar razones de índole político o ajenas a la ley. 
En caso que el despido fuese injustificado, tendrán derecho a una indemnización en su concepto más amplio, derivado de las propias características y especificidades con las que el legislador decidió protegerlos, y los trabajadores de confianza de libre designación "únicamente disfrutan de las medidas protectoras al salario y los beneficios de la seguridad social". 
La Sala del Tribunal determinó que la modulación del derecho a la estabilidad y permanencia en el cargo consiste precisamente en la posibilidad de ser indemnizados ante la falta de la acreditación de la causa de baja respectiva.
Esto sería lo que correspondería a los trabajadores de confianza que en estos momentos, padecen el estrago del cambio de administración, ya sea municipal, estatal y Federal.

En resumen los trabajadores de Confianza, se encuentran en una inestabilidad laboral a pesar de su desarrollo y fortaleza profesional, situación que no ha sido atendido por las pasadas administraciones. Es necesario abordar este tema con mayor criterio y visión social y profesional, con el fin de que quienes en verdad suman y multiplican esfuerzos en beneficio de la nación se les reconozca, pero aquellos que restan y dividen por intereses particulares o de grupo, simplemente, deben quedar fuera del marco institucional.

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