En la noche del viernes 18 de marzo de 1938, el General
Lázaro Cárdenas se presentó ante los medios de comunicación, principalmente
prensa y radio, para anunciar uno de los hechos más trascendentes en la
historia de los Estados Unidos Mexicanos: la Expropiación Petrolera.
Ésta consistió en la apropiación legal del petróleo que
explotaban 17 compañías extranjeras para convertirse en propiedad de los
mexicanos. Entre ellas figuraban Mexican Petroleum Company of California,
Compañía Mexicana de Petróleo “El Águila” y la Compañía Exploradora de Petróleo
la Imperial SA, que hoy forman las más grandes corporaciones internacionales de
comercialización de “oro negro”. Se llevaría a cabo como consecuencia de la
intransigencia de parte de las empresas petroleras para negociar con el recién
creado Sindicato Único de Trabajadores Petroleros un contrato general de
trabajo.
El 18 de marzo de 1938, la Revolución Mexicana llegó a su
mayor grado de soberanía, al resolver de tajo un problema que venía desde el
Porfiriato: el petróleo. Al convertirse a finales del siglo XIX en el principal
combustible mundial, las grandes compañías petroleras intentaron controlar los
pozos más importantes del planeta.
Porfirio Díaz les cobró pocos impuestos a cambio de que
crearan empleos. Francisco I. Madero intentó aplicarles nuevos cobros para
sostener a su gobierno y murió asesinado. Venustiano Carranza también quiso
controlarlos y para eso estableció, en el artículo 27 de la Constitución, que
los bienes del subsuelo eran propiedad de la nación.
Álvaro Obregón, que necesitaba el reconocimiento
norteamericano, dejó de lado ese artículo y permitió que las compañías
petroleras operaran libremente. En cambio, Plutarco Elías Calles decidió volver
a controlar esas empresas, por lo que en 1927 México estuvo a punto de sufrir
una invasión por parte del ejército norteamericano.
El Estado mexicano había buscado establecer un convenio con
las compañías petroleras en el cual, a cambio de que ellas reconocieran que el
petróleo era de la nación, el Estado les permitiría operar en el país. Cuando
Lázaro Cárdenas tomó en 1938 la decisión de expropiar esas empresas, fue porque
consideró que de no hacerlo la nación se debilitaría y estaría a merced no de
Estados Unidos, sino de ese grupo de empresarios petroleros que se convertirían
en los amos de México.
Lázaro Cárdenas, luego de expropiar el petróleo, emitió una
ley en la que se permitían concesionar a empresas privadas los servicios de
Pemex; sin embargo, durante dos décadas, la inversión privada en hidrocarburos
fue tolerada, aunque la ruptura del régimen jurídico que implicó la
expropiación desanimó a muchos y sólo un inversionista apareció, en 1946.
Fue el presidente Adolfo Ruiz Cortines, quien, 20 años
después de la expropiación, declaró el monopolio del Estado en la industria
petrolera, ya que consideró que no era conveniente la participación de la
iniciativa privada. Y estableció: “Sólo la Nación podrá llevar a cabo las
distintas explotaciones de los hidrocarburos”.
En la exposición de motivos ante el Senado, Ruiz Cortines
explicó qué propició esta decisión, que modificó el artículo 27 de la
Constitución para prohibir las concesiones.
“Las necesidades del país y una mínima
previsión del futuro de México”, dice la iniciativa,
“requieren que las actividades de una industria de importancia tan vital para
la nación sean no solamente controladas por el gobierno, sino monopolizadas por
el Estado”. El petróleo, dice el texto, “no puede estar sometido al arbitrio de intereses privados”.
El presidente Adolfo Ruiz Cortines promulgó el 27 de noviembre
de 1958 la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo, a la cual ya nos hemos referido, y cuyo contenido se apegó a lo que
disponía el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política. Esta Ley
abrogó a la de 1941.
El Reglamento de la Ley de 1958, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de agosto de 1959, contiene la
interpretación del Poder Ejecutivo Federal al artículo 27, párrafo sexto, de la
Constitución, y a la propia Ley Reglamentaria.
La reforma propuesta el 15 de octubre de 1959, por la Primera
Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, tenía por objeto
prohibir la celebración de contratos, por medio de los cuales se facultaba a
empresas privadas nacionales y extranjeras para realizar algunas de las
actividades que corresponde hacer a Petróleos Mexicanos, tales como
exploración, extracción, almacenamiento, transporte, etcétera, del petróleo y
los carburos de hidrógeno sólidos y gaseosos.
En el dictamen, la Primera Comisión de Puntos
Constitucionales expresó lo siguiente:
En relación con el petróleo y los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos y gaseosos, que constituyen recursos importantísimos del
subsuelo para la nación mexicana, la Comisión considera que debe asentarse de una vez por todas de
manera indiscutible en el artículo 27 constitucional, que no se otorgarán
concesiones ni contratos ni subsistirán los que se hayan otorgado, y que sólo
la nación podrá llevar a efecto la explotación de esos productos, en los
términos que señale la ley reglamentaria respectiva; porque no obstante que ha sido manifiesto el propósito del
Constituyente, a partir de la reforma de diciembre de 1939, el de sustraer
totalmente de la explotación petrolera del régimen de concesiones y contratos,
en ocasión de que fue expedida a fines del año anterior la ley reglamentaria
respectiva, volvió a suscitarse un debate sobre la subsistencia de concesiones
o derechos de particulares a la explotación del petróleo; por lo que, para
evitar cualquier controversia, es procedente la reforma que propone la Comisión
en la parte resolutiva de este dictamen.
El texto reformado del párrafo sexto del artículo 27 fue el
siguiente: "Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos,
líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación
de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria
respectiva".
El proyecto de reformas fue devuelto al Senado, el cual lo
aprobó sin discusión y por unanimidad, en su sesión del 3 de noviembre de 1959.
En la sesión de la Cámara de Senadores del 16 de diciembre de
1959 se hizo el cómputo de los votos de las legislaturas de los estados y se
declaró que las reformas habían sido aprobadas. El decreto del 6 de enero de
1960 que promulgó las reformas se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1960.
A pesar de la claridad de las reformas hechas en 1939 y 1960
al artículo 27 de la Constitución, los contratos llamados de riesgo no pudieron
darse por terminados sino hasta el 27 de febrero de 1970, como lo informó el 18
de marzo de ese año el director general de Petróleos Mexicanos, Jesús Reyes
Heroles.
Por último, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983 se reformó, junto
con otros preceptos, el artículo 28 de la Constitución, en cuyo párrafo cuarto
se delimitaron las "funciones que el Estado ejerce de manera
exclusiva" en las áreas que se consideran estratégicas para la economía,
entre las que se incluyen el "petróleo y los demás hidrocarburos" y
la "petroquímica básica".
Sin embargo, los presidentes priistas – Salinas, Zedillo y ahora Peña – poco han hecho por defender el patrimonio nacional
ya sea telefónico, ferrocarrilero y ahora hidrocarburo. Se dicen transformadores,
pero la sociedad mexicana los considera vendedores de bienes nacionales.
México requiere un Gobierno Federal honesto, trabajador,
comprometido con el país y sus ciudadanos, no necesitamos mexicanos que
solamente asuman compromisos con países extranjeros e intereses económicos ajenos
a México.
No hay comentarios:
Publicar un comentario