domingo, 15 de mayo de 2016

¿Y la Agenda de Innovación de Ecatepec para cuando?.

Veremos si somos capaces de lograr avanzar con paso firme en la Agenda Digital Municipal
El pasado 7 de enero del 2016, entró en vigor la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, mediante la cual se da cumplimiento  al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mandata a los gobiernos de las entidades federativas a impulsar el respeto al derecho humano de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluyendo servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet, así como el acceso a la información y gestión pública.
En conformidad a lo que establece la Ley de Gobierno Digital del Estado de México en su CAPÍTULO NOVENO DE LAS ATRIBUCIONES PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DIGITAL, SECCIÓN SEGUNDA DE LOS AYUNTAMIENTOS se establece lo siguiente:
Artículo 45. Los ayuntamientos tendrán las funciones siguientes:
      I.        Designar a la unidad administrativa del ayuntamiento encargada del Gobierno Digital.
    II.        Establecer de acuerdo con la Agenda Digital, la política municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, para el Gobierno Digital.
   III.        Fomentar la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación, según corresponda, con la Federación, los Estados y municipios así como los sectores social y privado en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información.
  IV.        Implementar el Gobierno Digital en la prestación de los trámites y servicios que la Administración Pública Municipal ofrece a las personas.
   V.        Proponer la regulación necesaria en materia de uso y aprovechamiento estratégico de tecnologías de la información, tomando en cuenta las disposiciones emitidas por el Consejo y la Dirección, con el fin de establecer los requerimientos tecnológicos para la introducción de conectividad en los edificios públicos.
  VI.        Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos jurídicos.
El cuerpo normativo nos define al Gobierno Digital como las políticas, acciones, planeación, organización, aplicación y evaluación de las tecnologías de la información para la gestión pública entre los sujetos obligados, con la finalidad de mejorar los trámites y servicios para facilitar el acceso de las personas a la información, así como hacer más eficiente la gestión gubernamental para un mejor gobierno.
Esta ley propone simplificar los trámites y servicios públicos, la cual además garantiza la inviolabilidad del trámite, mediante la Clave Única de Trámites y Servicios (CUTS) y la Firma Electrónica Avanzada. Al mismo tiempo, habrá un Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México que conformará una base de datos integrada por documentos e información que otorgarán todos los sujetos obligados de la Administración Pública estatal, para realizar trámites y servicios en línea.
Esta herramienta digital se verá reflejada en el Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios del Estado de México (SEITS), que tiene como objetivo crear un servicio público de consulta, gestión de trámites y servicios, con el uso de medios electrónicos y tecnologías de la información, el cual incluye el Sistema de Gestión de Trámites y Servicios en Línea del Estado de México, que es un portal transaccional, por medio del cual los particulares pueden realizar trámites y servicios en línea, a través del uso de tecnologías de la información.
La ley garantiza la continuidad e interoperabilidad de los sistemas informáticos entre el gobierno del Estado y los municipios, además de eliminar vacíos legales, que permiten a los habitantes de esta entidad, interactuar con el gobierno de manera rápida y segura.
Otro aspecto, que se observa en la ley es que los sujetos obligados como son las dependencias y los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, así como de los órganos autónomos tendrán que someterse a las políticas, instrumentos y medidas que diseñe, promueva y apruebe el Consejo Estatal de Gobierno Digital, el cual se define y establece su estructura en el artículo respectivo.
La Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios es una herramienta que trata de simplificar las actividades gubernamentales, y por otra, intenta mejorar la prestación de trámites y servicios a la población mexiquense.
Un aspecto que debe tenerse en cuenta la ley es lo relativo al capítulo decimo segundo en cuanto a los derechos de los particulares, que señala lo siguiente:
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS PARTICULARES
Artículo 68. Los particulares tendrán derecho a relacionarse con los sujetos de la presente Ley, a través de medios electrónicos que estos determinen, para recibir por esa vía de comunicación, atención e información gubernamental, así como realizar consultas, formular solicitudes, efectuar pagos, trámites y servicios electrónicos, entre otros.
Artículo 69. Los particulares tienen los derechos siguientes:
I.      Elegir el medio electrónico determinado por el Consejo a través del cual se relacionarán con los sujetos de la Ley.
II.    Obtener información sobre el estatus del trámite realizado.
III.   Obtener copias digitales de los documentos que formen parte de los expedientes en los que tengan el carácter de solicitantes.
IV.  Utilizar la firma electrónica avanzada en los procesos y procedimientos administrativos, jurisdiccionales, trámites y servicios electrónicos que se lleven a cabo entre los sujetos de la presente Ley.
V.   A la garantía de la seguridad y protección de los datos personales otorgados por las personas físicas o jurídicas colectivas usuarias de los portales informativos o transaccionales.
VI.  A ser atendido en tiempo y forma en la realización de los trámites y servicios, a través de los medios electrónicos que pongan a su disposición los sujetos de la presente Ley y demás legislación aplicable en la materia.
Y finalmente, el Décimo transitorio de la Ley estable lo siguiente:
TRANSITORIOS
DÉCIMO.- Para que las dependencias establecidas en el artículo 67 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios sean autoridades certificadoras en el Estado, se debe celebrar un convenio de colaboración entre ellas y el Gobierno del Estado, para efecto de darles tal carácter.
Gran parte de la población no comprende o desconoce los conceptos de tecnologías de la información y comunicación, tales como: banda ancha e internet. Ante esta eventualidad es necesario implementar políticas públicas, a través de programas y mecanismos que permitan instruir y capacitar a los ciudadanos  en temas de tecnologías de la información, con el objeto de que ésta herramienta sea eficaz y eficiente en beneficio de los usuarios y de la propia Administración Pública.
En particular, el Estado de México ha impulsado una reforma integral para avanzar hacia un Gobierno Digital que modernice a la Administración Pública estatal y municipal, así como poner a disposición de la población, servicios públicos por medios electrónicos accesibles (portales transaccionales).
Debe mencionarse, que el Gobierno del Estado ya dispone de su Agenda Estatal de Innovación. La construcción de la Agenda tuvo la participación y el consenso de los sectores empresariales, académicos, sociedad civil y gubernamental; sin embargo, como suele suceder la participación ciudadana no fue invitada, quizá por que piensan que la ciudadanía nada pueden aportar.
Sobre este tema abordaremos aspectos importantes en nuestros próximos artículos.
Asimismo, debe señalarse que el Instituto Hacendario del Estado de México a través de la Comisión Temática de Agenda Digital, tiene el objetivo de apoyar a los servidores públicos municipales responsables de las Unidades de Tecnologías de la Información Municipal o áreas equivalentes, para que instrumenten una Agenda Digital Municipal (ADM), que permita planear el uso de herramientas informáticas en las unidades administrativas enfocadas al desarrollo económico y hacendario  en beneficio de la población y del propio municipio, a través del desahogo de los planteamientos que presenten en la Comisión Temática, y determinar la procedencia de las propuestas en el marco normativo que rige al municipio.
Además, de apoyar a los servidores públicos municipales responsables de cumplir con la normatividad en materia de mejora regulatoria al interior de sus municipios, a través del desahogo de los planteamientos que presenten, y determinar la procedencia de las propuestas en el marco normativo que rige al municipio, así como de las directrices del Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017.
Avances del Municipio de Ecatepec de Morelos
El municipio de Ecatepec recientemente se suscribió al Sistema de Atención Mexiquense (SAM) y al Sistema de Registro Estatal de Inspectores (REI) a fin de que los ciudadanos puedan participar de manera organizada en la vigilancia de los servidores públicos y denunciar actos de corrupción.
A través de un comunicado, el gobierno municipal informó que esta medida contribuirá a que los servicios prestados por los funcionarios del gobierno municipal, se realicen con transparencia, legalidad y honradez con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas a la población.
A través del SAM, la población podrá denunciar a los servidores públicos, así como emitir opiniones o sugerencias sobre los trámites realizados por el gobierno.
Mientras que con el REI, los comerciantes podrán verificar los datos de los inspectores que visiten sus negocios, cuáles son sus facultades y saber si forman parte de alguna dependencia gubernamental.
Ambos sistemas se encuentran disponibles en Internet y forman parte de los programas de Mejora Regulatoria que buscan mejorar el servicio de atención para quienes pretenden abrir un negocio, evitándole los tiempos de traslado y de espera, además de la reducción de trámites.
Como podrá observarse, la Agenda Digital Nacional avanza lentamente en el Estado de México y en los municipios, hay temas de relevancia que deben abordarse por parte de la ciudadanía, con el fin de estar listos ante la oleada de la Tecnología de la Información que habrá de suscitarse en los próximos meses y años en la entidad y de vital importancia que se empiece a tener un contacto armónico, solidario y fraternal con la propia ciudadanía para abordar el tema de la Innovación Cívica y Participación Ciudadana, que puede ser un mecanismo adecuado que permita que la presencia, la voz, las propuestas, sugerencias, opiniones o recomendaciones de cualquier ciudadano pueda escucharse con plenitud en cada colonia, unidad habitacional, Fraccionamiento, conjunto urbano, unidad habitacional, barrio y pueblo del Municipio de Ecatepec de Morelos.

El tema de Innovación Cívica y Participación Ciudadana se abordará con mayor amplitud en los próximos artículos. 

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