Veremos si somos capaces de lograr avanzar con paso firme en la Agenda Digital Municipal
El pasado 7 de enero
del 2016, entró en vigor la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y
Municipios, mediante la cual se da cumplimiento al artículo 6o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mandata a los
gobiernos de las entidades federativas a impulsar el respeto al derecho humano
de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluyendo
servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet, así
como el acceso a la información y gestión pública.
En conformidad a lo
que establece la Ley de Gobierno Digital del Estado de México en su CAPÍTULO NOVENO DE LAS ATRIBUCIONES PARA EL
DESARROLLO DEL GOBIERNO DIGITAL, SECCIÓN SEGUNDA DE LOS AYUNTAMIENTOS se
establece lo siguiente:
Artículo 45. Los
ayuntamientos tendrán las funciones siguientes:
I.
Designar a la unidad administrativa del ayuntamiento encargada
del Gobierno Digital.
II.
Establecer de acuerdo con la Agenda Digital, la política
municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías
de la información, para el Gobierno Digital.
III.
Fomentar la celebración de convenios de coordinación,
colaboración y concertación, según corresponda, con la Federación, los Estados
y municipios así como los sectores social y privado en materia de uso y
aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información.
IV.
Implementar el Gobierno Digital en la prestación de los trámites
y servicios que la Administración Pública Municipal ofrece a las personas.
V.
Proponer la regulación necesaria en materia de uso y
aprovechamiento estratégico de tecnologías de la información, tomando en cuenta
las disposiciones emitidas por el Consejo y la Dirección, con el fin de
establecer los requerimientos tecnológicos para la introducción de conectividad
en los edificios públicos.
VI.
Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos
jurídicos.
El cuerpo normativo
nos define al Gobierno Digital como las políticas, acciones, planeación,
organización, aplicación y evaluación de las tecnologías de la información para
la gestión pública entre los sujetos obligados, con la finalidad de mejorar los
trámites y servicios para facilitar el acceso de las personas a la información,
así como hacer más eficiente la gestión gubernamental para un mejor gobierno.
Esta ley propone
simplificar los trámites y servicios públicos, la cual además garantiza la
inviolabilidad del trámite, mediante la Clave Única de Trámites y Servicios
(CUTS) y la Firma Electrónica Avanzada. Al mismo tiempo, habrá un Registro
Único de Personas Acreditadas en el Estado de México que conformará una base de
datos integrada por documentos e información que otorgarán todos los sujetos
obligados de la Administración Pública estatal, para realizar trámites y
servicios en línea.
Esta herramienta
digital se verá reflejada en el Sistema Electrónico de Información, Trámites y
Servicios del Estado de México (SEITS), que tiene como objetivo crear un
servicio público de consulta, gestión de trámites y servicios, con el uso de
medios electrónicos y tecnologías de la información, el cual incluye el Sistema
de Gestión de Trámites y Servicios en Línea del Estado de México, que es un
portal transaccional, por medio del cual los particulares pueden realizar
trámites y servicios en línea, a través del uso de tecnologías de la
información.
La ley garantiza la
continuidad e interoperabilidad de los sistemas informáticos entre el gobierno
del Estado y los municipios, además de eliminar vacíos legales, que permiten a
los habitantes de esta entidad, interactuar con el gobierno de manera rápida y
segura.
Otro aspecto, que se
observa en la ley es que los sujetos obligados como son las dependencias y los
organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder
Judicial, así como de los órganos autónomos tendrán que someterse a las
políticas, instrumentos y medidas que diseñe, promueva y apruebe el Consejo
Estatal de Gobierno Digital, el cual se define y establece su estructura en el
artículo respectivo.
La Ley de Gobierno
Digital del Estado de México y Municipios es una herramienta que trata de
simplificar las actividades gubernamentales, y por otra, intenta mejorar la
prestación de trámites y servicios a la población mexiquense.
Un aspecto que debe
tenerse en cuenta la ley es lo relativo al capítulo decimo segundo en cuanto a
los derechos de los particulares, que señala lo siguiente:
CAPÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS PARTICULARES
Artículo 68. Los particulares tendrán derecho a relacionarse con los sujetos
de la presente Ley, a través de medios electrónicos que estos determinen, para
recibir por esa vía de comunicación, atención e información gubernamental, así
como realizar consultas, formular solicitudes, efectuar pagos, trámites y
servicios electrónicos, entre otros.
Artículo 69. Los particulares tienen los derechos siguientes:
I. Elegir el medio
electrónico determinado por el Consejo a través del cual se relacionarán con
los sujetos de la Ley.
II. Obtener información
sobre el estatus del trámite realizado.
III. Obtener copias
digitales de los documentos que formen parte de los expedientes en los que
tengan el carácter de solicitantes.
IV. Utilizar la firma
electrónica avanzada en los procesos y procedimientos administrativos,
jurisdiccionales, trámites y servicios electrónicos que se lleven a cabo entre
los sujetos de la presente Ley.
V. A la garantía de la
seguridad y protección de los datos personales otorgados por las personas
físicas o jurídicas colectivas usuarias de los portales informativos o
transaccionales.
VI. A ser atendido en
tiempo y forma en la realización de los trámites y servicios, a través de los
medios electrónicos que pongan a su disposición los sujetos de la presente Ley
y demás legislación aplicable en la materia.
Y finalmente, el Décimo transitorio de la Ley estable lo
siguiente:
TRANSITORIOS
DÉCIMO.- Para que las dependencias establecidas en el artículo 67 de la
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios sean autoridades
certificadoras en el Estado, se debe celebrar un convenio de colaboración entre
ellas y el Gobierno del Estado, para efecto de darles tal carácter.
Gran parte de la
población no comprende o desconoce los conceptos de tecnologías de la
información y comunicación, tales como: banda ancha e internet. Ante esta
eventualidad es necesario implementar políticas públicas, a través de programas
y mecanismos que permitan instruir y capacitar a los ciudadanos en temas
de tecnologías de la información, con el objeto de que ésta herramienta sea
eficaz y eficiente en beneficio de los usuarios y de la propia Administración
Pública.
En particular, el
Estado de México ha impulsado una reforma integral para avanzar hacia un
Gobierno Digital que modernice a la Administración Pública estatal y municipal,
así como poner a disposición de la población, servicios públicos por medios
electrónicos accesibles (portales transaccionales).
Debe mencionarse,
que el Gobierno del Estado ya dispone de su Agenda Estatal de Innovación. La construcción de la Agenda tuvo la
participación y el consenso de los sectores empresariales, académicos, sociedad
civil y gubernamental; sin embargo, como suele suceder la participación
ciudadana no fue invitada, quizá por que piensan que la ciudadanía nada pueden
aportar.
Sobre este tema
abordaremos aspectos importantes en nuestros próximos artículos.
Asimismo, debe
señalarse que el Instituto Hacendario
del Estado de México a través de la Comisión Temática de Agenda Digital,
tiene el objetivo de apoyar a los servidores públicos municipales
responsables de las Unidades de Tecnologías de la Información Municipal o áreas
equivalentes, para que instrumenten una Agenda Digital Municipal (ADM), que
permita planear el uso de herramientas informáticas en las unidades
administrativas enfocadas al desarrollo económico y hacendario en
beneficio de la población y del propio municipio, a través del desahogo de los
planteamientos que presenten en la Comisión Temática, y determinar la procedencia
de las propuestas en el marco normativo que rige al municipio.
Además, de apoyar a
los servidores públicos municipales responsables de cumplir con la normatividad
en materia de mejora regulatoria al interior de sus municipios, a través del
desahogo de los planteamientos que presenten, y determinar la procedencia de
las propuestas en el marco normativo que rige al municipio, así como de las
directrices del Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017.
Avances del Municipio de Ecatepec de Morelos
El municipio de
Ecatepec recientemente se suscribió al Sistema de Atención Mexiquense (SAM) y
al Sistema de Registro Estatal de Inspectores (REI) a fin de que los ciudadanos
puedan participar de manera organizada en la vigilancia de los servidores
públicos y denunciar actos de corrupción.
A través de un
comunicado, el gobierno municipal informó que esta medida contribuirá a que los
servicios prestados por los funcionarios del gobierno municipal, se realicen
con transparencia, legalidad y honradez con el objetivo de fortalecer la
rendición de cuentas a la población.
A través del SAM, la
población podrá denunciar a los servidores públicos, así como emitir opiniones
o sugerencias sobre los trámites realizados por el gobierno.
Mientras que con el
REI, los comerciantes podrán verificar los datos de los inspectores que visiten
sus negocios, cuáles son sus facultades y saber si forman parte de alguna
dependencia gubernamental.
Ambos sistemas se
encuentran disponibles en Internet y forman parte de los programas de Mejora
Regulatoria que buscan mejorar el servicio de atención para quienes pretenden
abrir un negocio, evitándole los tiempos de traslado y de espera, además de la
reducción de trámites.
Como podrá observarse,
la Agenda Digital Nacional avanza lentamente en el Estado de México y en los
municipios, hay temas de relevancia que deben abordarse por parte de la
ciudadanía, con el fin de estar listos ante la oleada de la Tecnología de la
Información que habrá de suscitarse en los próximos meses y años en la entidad
y de vital importancia que se empiece a tener un contacto armónico, solidario y
fraternal con la propia ciudadanía para abordar el tema de la Innovación Cívica
y Participación Ciudadana, que puede ser un mecanismo adecuado que permita que
la presencia, la voz, las propuestas, sugerencias, opiniones o recomendaciones
de cualquier ciudadano pueda escucharse con plenitud en cada colonia, unidad
habitacional, Fraccionamiento, conjunto urbano, unidad habitacional, barrio y
pueblo del Municipio de Ecatepec de Morelos.
El tema de
Innovación Cívica y Participación Ciudadana se abordará con mayor amplitud en
los próximos artículos.
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